La RFIFLP publica la Circular N.º 12 sobre la tramitación de licencias de menores sujetas al Artículo 19 del RETJ de la FIFA

Las nuevas instrucciones enviadas por la RFEF exigen la presentación del «Certificado de Club Puramente Aficionado» para acogerse a la exención limitada de inscripción de menores

La Real Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (RFIFLP) ha emitido la Circular N.º 12 con el fin de trasladar a todos sus clubes afiliados las nuevas instrucciones remitidas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) relativas a la tramitación de licencias de futbolistas menores de edad sujetas al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ).

Estas directrices responden a la renovación por parte del máximo organismo del fútbol mundial de la exención limitada concedida a la RFEF. Dicha medida aplica de forma exclusiva a jugadores menores aficionados que pretendan inscribirse en entidades que tengan la consideración estricta de clubes puramente aficionados, de acuerdo con la definición n.º 25 del RETJ.

Obligatoriedad del Certificado de Club Puramente Aficionado

Desde el pasado 23 de septiembre de 2026, todos los clubes que requieran tramitar este tipo de licencias deberán enviar previamente a la RFIFLP el “Certificado de Club Puramente Aficionado” en formato PDF a través del correo interno de la plataforma Novanet (seleccionando como destinatario CLUBES), para su posterior traslado a la RFEF. Sin la recepción de esta documentación, la RFEF no procesará ninguna solicitud de autorización en el Gestor de Peticiones del sistema Fénix.

A efectos reglamentarios, se considera club puramente aficionado aquel que cumpla los requisitos de la definición n.º 25 del RETJ y, de forma prioritaria, no mantenga vínculos jurídicos, económicos o de facto (directos o indirectos) con un club profesional.

  • Clubes con convenios suscritos: Aquellas entidades que mantengan algún tipo de convenio con otro club no deberán presentar dicho certificado. En su lugar, el representante legal del club tendrá que remitir un escrito firmado en el que declare formalmente la existencia de dicho acuerdo e identifique expresamente a la entidad con la que lo mantiene.

Plazo de 6 días hábiles para expedientes en tramitación

Para aquellos expedientes presentados con anterioridad que se encuentren pendientes de resolución en el Gestor de Peticiones de Fénix sin haber aportado aún el certificado o el escrito de convenio, se establece un plazo máximo de seis (6) días hábiles para enviar la documentación por Novanet. Transcurrido este periodo sin recibir la información, la RFEF rechazará la solicitud, obligando al club a iniciar un nuevo trámite desde el principio.

Procedimiento para clubes no puramente aficionados y obligación de informar cambios

En los casos donde la entidad no reúna los requisitos de club puramente aficionado o mantenga vínculos con estructuras profesionales, la solicitud del menor no podrá acogerse a la exención limitada de la RFEF y deberá someterse al procedimiento ordinario de evaluación y autorización de la FIFA. La federación solicita a los clubes consultar cualquier duda previa antes de formalizar el trámite.

Asimismo, si tras la entrega del certificado se produjera cualquier modificación en la estructura del club (firma de convenios, acuerdos de afiliación, relaciones económicas u organizativas con entidades profesionales), este estará obligado a notificarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

La RFIFLP ruega a todas las entidades afiliadas la máxima atención y rigurosidad en el cumplimiento de la Circular N.º 12 para evitar perjuicios en la tramitación de las licencias de sus futbolistas base.